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terça-feira, 8 de outubro de 2019

Negar Holocausto não é liberdade de expressão, decide corte europeia

Em resposta à queixa de ex-deputado da legenda ultranacionalista de direita alemã NPD, Tribunal Europeu de Direitos Humanos decide que negar extermínio de judeus não está contemplado pelo direto à liberdade de expressão.
O Tribunal Europeu de Direitos Humanos (TEDH) rejeitou nesta quinta-feira (03/10) uma queixa do ex-deputado estadual alemão Udo Pastörs, do partido ultranacionalista de direita NPD.
Conforme decidiram os juízes por unanimidade em Estrasburgo, o fato de Pastörs ter sido condenado por suas declarações sobre o Holocausto não viola seu direito à liberdade de expressão. A sentença europeia confirma decisões anteriores de cortes alemãs.
Segundo o tribunal, durante o seu mandato como deputado no estado de Mecklemburgo-Pomerânia Ocidental, Pastörs expressou inverdades com a intenção de difamar vítimas judias e negar o Holocausto.
Em 28 de janeiro de 2010, Pastörs criticou no parlamento estadual de Mecklemburgo-Pomerânia Ocidental um evento em memória do Holocausto no dia anterior. O então deputado disse que o "chamado Holocausto" estaria sendo usado para fins políticos e comerciais, e falou de um "teatro de consternação" e "projeções de Auschwitz".
Em 2012, o Tribunal da Comarca de Schwerin condenou Pastörs a oito meses de prisão com pena suspensa e uma multa de 6 mil euros por difamação da memória de falecidos e calúnia. O Tribunal Regional de Schwerine e o Tribunal Regional Superior de Rostock confirmaram o veredicto.
Pastörs recorreu então ao Tribunal Constitucional Federal em Karslruhe. Em 2014, a mais alta corte alemã rejeitou sem indicação de motivos a queixa constitucional de Pastörs.
O Tribunal Europeu dos Direitos Humanos decidiu agora que o direito à liberdade de expressão protegido pela Convenção Europeia de Direitos Humanos não poderia ser invocado se as declarações se direcionam contra os valores da própria convenção.
Isso seria o caso da negação do Holocausto por Pastörs, que mentiu deliberadamente para difamar os judeus e seus sofrimentos, segundo o veredicto do TEDH.


Decisão na íntegra: PASTÖRS v. GERMANY

terça-feira, 29 de janeiro de 2019

Europa ha condenado ocho veces a España en 2018 por no respetar los Derechos Humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado en 2018 al Estado español en ocho ocasiones por vulneraciones de derechos similares a años anteriores: El caso Otegui y el derecho a un tribunal independiente e imparcial y a un juicio con todas las garantías, la vulneración del derecho a la libertad de expresión, la existencia de malos tratos o tortura y el derecho al respeto de la vida familiar y privada han centrado algunas de las condenas, según relata un informe de Rights International Spain.
Se ha evidenciado además preocupación por Cataluña.
En el balance publicado por la organización no gubernamental se asegura con preocupación que “los casos descritos parecen señalar que España muestra cierto nivel de reticencia en cuanto a la realización efectiva de algunos derechos relacionados con la disidencia política”.
Destaca el caso del exportavoz de Batasuna Arnaldo Otegi, a quien Estrasburgo dio la razón tras denunciar la “falta de imparcialidad” de la magistrada Ángela Murillo.
Otegi y otros cuatro dirigentes independentistas vascos –Sonia Jacinto García, Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta Tellería y Arkaitz Rodríguez Torres– justificaron de forma objetiva sus temores de que los jueces “carecían de imparcialidad en su caso”, dicta el balance.
En consecuencia, el TEDH declaró que los demandantes habían visto violado su derecho a un juicio justo.
El exportavoz de Batasuna fue condenado inicialmente a diez años de prisión, después el Supremo los rebajó a seis, además de a diez de inhabilitación para ocupar cargos públicos por “pertenencia a organización terrorista”.
También destaca el caso de Igor Portu Juanenea y Martín Sarasola Yarzábal, los responsables del atentado en la Terminal 4 del Aeropuerto Madrid Barajas de  30 de diciembre del año 2006 que acabó con la tregua de ETA, quienes alegaron que sufrieron malos tratos en el momento de su captura y al principio de su detención incomunicada en 2008 por agentes de la Benemérita. Según este informe, el Tribunal de Estrasburgo entiende que “las lesiones descritas en los informes médicos presentados por los demandantes habían sido causadas durante su custodia por la Guardia Civil”.
De este modo, el Tribunal consideró que dichos malos tratos no habían sido justificados de forma creíble por el Gobierno. “Se había limitado a desestimar las pretensiones de los demandantes sin tener en cuenta si el uso de la fuerza física había sido estrictamente necesario o proporcional”, explica RIS.
Así, el TEDH entendió que el Estado español había vulnerado la prohibición de la tortura en su vertiente sustantiva por los malos tratos infligidos a los demandantes y procesal por la falta de una investigación efectiva.
El tercer caso referido a ETA se refiere al cálculo de los plazos máximos de cumplimiento efectivo de penas de prisión en España por miembros de ETA y a la cuestión de si los períodos cumplidos en Francia deberían tenerse en cuenta. Estrasburgo observó que la decisión del Tribunal Constitucional de declarar inadmisible el recurso de amparo contra sentencias del Tribunal Supremo, basada en la falta de agotamiento de los recursos ordinarios, había privado a los demandantes de su derecho al acceso a los tribunales.
El TEDH consideró que el hecho de que dichos recursos fueran declarados inadmisibles por esta causa implicaba falta de certidumbre legal. Sin embargo, el TEDH no consideró violado ningún otro derecho, ya que la decisión del Tribunal Supremo no había cambiado la duración máxima del período de prisión, que siembre había sido establecido en treinta años.

Quemar imágenes del Rey

Otro caso destacable es el de la condena impuesta a Stern Taulats y Roura Capellera por quemar imágenes del rey en una manifestación convocada durante la visita oficial del monarca a Girona en septiembre de 2007. Para el tribunal europeo se trata de una crítica política “y no personal a la institución de la monarquía, en general, y, particularmente, al Reino de España como nación”.
El Tribunal sentenció que las sentencias de prisión dictadas contra los demandantes no habían sido proporcionales para el fin legítimo de la protección de la reputación o derechos de terceros, ni necesarias en una sociedad democrática. Así, el TEDH concluyó que el Estado vulneró la libertad de expresión al condenar a los demandantes.

Videovigilancia a empleadas

El caso de cinco de las trabajadoras de un supermercado familiar en el que los propietarios, antes la sospecha de que la empleadas podrían estar sustrayendo productos, instalaron cámaras de seguridad tanto visibles como ocultas es otra de las condenas del Tribunal.
El informe del RIS explica que, según el TEDH, la videovigilancia “había incumplido el derecho español en materia de protección de datos, en particular, en cuanto a la notificación”.

Ruidos nocturnos

Otro de los asuntos del balance hace referencia al incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Valencia a la hora de tomar medidas adecuadas para “evitar las injerencias en el derecho a la vida privada producidas por el ruido nocturno de terceros en la zona de residencia del demandante”.
El tribunal considera que el Consistorio era consciente del volumen del ruido del vecindario y de las molestias que ocasionaba, por ello, por primera vez, el TEDH dictaminó que se había violado el artículo 3 en su vertiente material, por la que el Estado es responsable de las lesiones sufridas.

Citar a un docente acosador

El balance también menciona el caso de un profesor que fue acusado de acosar a una compañera de trabajo en Castilla y León.
La sentencia de este caso fue publicada en la prensa “sin que el demandante tuviera la oportunidad de solicitar que no saliera su nombre”.
El TEDH determinó que no existía razón de peso para nombrar al profesor, por lo que consideró que no se había respetado su derecho a la vida privada.

Libertad de expresión

Finalmente, aparece el caso de Agustín Toranzo, quien culpó a dos policías de torturas durante el desalojo de un centro social en Sevilla y fue condenado por difamación.
El Estado español debe compensarle con 8.000 euros por daños materiales, morales y honorarios ya que el TEDH determinó que se había violado su libertad de expresión.
El demandante, activista de un centro social ocupado, fue desalojado a la fuerza de un túnel bajo tierra en el que se encontraba sujeto como forma de protesta contra el desalojo judicial del centro, conducta que posteriormente calificó como ‘tortura’ en una rueda de prensa y fue condenado por un delito de calumnias.
El TEDH entendió que los tribunales españoles habían interpretado de forma excesivamente estricta las declaraciones del demandante, que se había referido a ‘tortura’ en el sentido coloquial de excesiva fuerza. El Tribunal entendió que la interferencia en los derechos del demandante no había sido necesaria en una sociedad democrática y concluyó que se había producido una violación de su derecho a la libertad de expresión.

Preocupación por Cataluña 

El informe indica que expertos de derechos humanos han mostrado especial preocupación por la situación en Catalunya.
De hecho, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa realizó una visita a España en septiembre para examinar la situación de los establecimientos policiales y penitenciarios en la comunidad autónoma y evaluar los progresos llevados a cabo desde las últimas visitas en 2011 y 2012.
Como se apunta en el balance, esta visita se centró particularmente en la situación de mujeres internas y de presos en módulos de régimen especial y cerrado.
Además, varios Comités de tratado de la ONU (DESC y Derechos del Niño) publicaron sus observaciones sobre los informes periódicos emitidos por España.
Nuestro país recibió la visita del Comité para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Castigos Crueles Inhumanos o Degradantes del Consejo de Europa, que centró su examen en establecimientos penitenciarios y policiales de Cataluña.
El Estado fue objeto de numerosos informes de diversos organismos internacionales que examinaron, entre otros temas, las medidas-anticorrupción, el racismo y la intolerancia, la situación de los afrodescendientes, la migración y los refugiados, el mecanismo nacional de prevención de la tortura y la situación de la población reclusa. Finalmente, expertos de derechos humanos mostraron su preocupación por la situación en Cataluña, la extradición a China de personas en riesgo de tortura, la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana y el delito de enaltecimiento del terrorismo y la libertad de expresión. También celebraron la propuesta de una Comisión de la Verdad sobre la Guerra Civil y el franquismo y la sentencia del Tribunal Supremo que reconoció el carácter vinculante de las comunicaciones individuales del Comité de las Naciones Unidas CEDAW.
Fonte: Confilegal

sexta-feira, 7 de outubro de 2016

Criminalizar desacato contraria Pacto de San José da Costa Rica, diz MPF

A conduta tipificada como crime de desacato, prevista no artigo 331 do Código Penal, é incompatível com a Convenção Americana sobre Direitos Humanos, conhecida como Pacto de San José da Costa Rica, por limitar a liberdade de expressão dos cidadãos, na opinião do Ministério Público Federal.
Portanto, não é possível condenar alguém por crime descrito em norma incompatível com tratado internacional do qual o Brasil é signatário, diz o órgão, em parecer em processo que tramita no Superior Tribunal de Justiça.
Segundo o Código Penal, desacatar funcionário público no exercício da função ou em razão dela pode levar a até dois anos de prisão ou multa. O tipo, na avaliação do MP, tem conceitos “vagos e imprecisos” e tem servido como meio de intimidação de cidadãos.
O MPF afirma que o Supremo Tribunal Federal, no julgamento do recurso extraordinário 466.343, firmou entendimento de que os tratados internacionais de direitos humanos ratificados pelo país e incorporados ao direito interno na forma do artigo 5º, parágrafo 2º, da Constituição Federal, têm natureza supralegal.
“Se alguma norma de direito interno colide com as previsões da Convenção Americana sobre os Direitos Humanos para restringir a eficácia e o gozo dos direitos e liberdade nela estabelecidos, as regras de interpretação aplicáveis demandam a prevalência da norma do tratado e não a da legislação interna”, diz o  parecer, assinado pelo subprocurador-geral da República Nívio de Freitas Silva Filho.
 O MP afirma ainda que a Comissão Interamericana de Direitos Humanos tem defendido que a criminalização do desacato silencia ideias e opiniões impopulares, reprime o direito ao debate crítico e protege de forma excessiva os funcionários públicos.
Clique aqui para ler o parecer.
AREsp 850170

Fonte: Conjur