a Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la aprobación de la Declaración americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, en el marco del 46 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), el 15 de junio de 2016, después de 17 años de negociaciones. La CIDH insta a los Estados Miembros de la OEA a implementar medidas a nivel nacional y regional dirigidas a garantizar la debida implementación de los compromisos contenidos en esta Declaración.
Con la aprobación de este instrumento interamericano, la OEA está dando un paso histórico en cuanto al reconocimiento, la promoción, y la protección de los derechos de los más de 50 millones de hombres, mujeres, jóvenes, niños y niñas indígenas en el hemisferio. Si bien el proceso no ha sido fácil, la adopción de este texto es un ejemplo del interés y el compromiso de los Estados miembros de la OEA y los pueblos indígenas en nuestro hemisferio de llegar a un acuerdo consensuado y a promover el respeto y garantía de este conjunto fundamental de derechos. La Comisión quiere destacar la valiosa participación y contribución continua y sostenida de los representantes de los pueblos indígenas de cada región del hemisferio, así como la apertura de los Estados Miembros de la OEA durante este proceso.
La Declaración es una contribución importante al desarrollo de estándares internacionales adoptados con miras a proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas, y debe leerse en conjunto con otros instrumentos internacionales tales como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de Pueblos Indígenas, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, y los tratados especializados del sistema interamericano y universal de derechos humanos.
El texto de forma acertada reconoce el derecho fundamental de los pueblos indígenas a la libre determinación, a sus territorios ancestrales, a la consulta y a un consentimiento previo, libre e informado. A su vez, destaca su derecho a vivir libres de genocidio y otras formas de asimilación, discriminación racial, racismo, intolerancia y violencia. El texto, que se basa en el reconocimiento del derecho a la auto-identificación, fomenta el respeto, el desarrollo y el fortalecimiento de las culturas, tradiciones, formas de vida e idiomas indígenas; resaltando su derecho a impartir o tener acceso a educación en sus propios idiomas y cultura, tal como el derecho de promover, desarrollar y acceder en pie de igualdad a todos los sistemas y medios de comunicación. Además, la Declaración protege el derecho de pueblos indígenas a la salud y a un medio ambiente sano; y el derecho a la igualdad de género de las mujeres indígenas, entre otras garantías fundamentales.
Por otra parte, la Declaración también refleja las realidades particulares del hemisferio de las Américas, siendo la primera en reconocer los derechos de los pueblos y comunidades indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial a permanecer en dicha condición y de vivir de forma libre y de acuerdo a su cultura y cosmovisión. La Declaración también va más allá de lo establecido en la Declaración de Naciones Unidas en cuanto al derecho de los pueblos indígenas a la familia y su derecho a la paz y la seguridad, por ejemplo.
Asimismo, la Declaración afirma la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional, siendo estos principios ingredientes críticos para el pleno respeto y garantía de los derechos humanos en las Américas, como lo han reiterado en varias oportunidades los órganos del sistema interamericano de derechos humanos.
Con su aprobación, esta Declaración se convierte en una fuente de principios importante que deben guiar todas las actuaciones de los Estados en las Américas destinadas al respeto y garantía de los derechos de los pueblos indígenas. Es a su vez una pauta significativa de interpretación del contenido de instrumentos interamericanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre.
La Comisión destaca que es apremiante y prioritario que el compromiso ilustrado en esta Declaración se torne en una realidad en las Américas y en la garantía plena de los derechos de los pueblos indígenas en nuestro hemisferio. La adopción de esta Declaración debe ser acompañada de medidas por parte de los Estados para implementar a nivel nacional las disposiciones contenidas en la misma, con miras a garantizar a los pueblos indígenas bajo su jurisdicción el ejercicio efectivo de esos derechos. La Comisión también destaca que los Estados deben organizar su estructura estatal para responder de forma debida a las violaciones de estos derechos humanos, incluyendo la actuación de todas sus instituciones, poderes, programas y servicios, y la creación de condiciones para el ejercicio pleno de los derechos humanos. La adopción de esta Declaración resulta inseparable de la voluntad política de los Estados de asignar los recursos humanos y financieros necesarios para garantizar la debida implementación de los compromisos contenidos en su texto.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
Fonte: OEA
Nenhum comentário:
Postar um comentário